lunes, 15 de julio de 2013

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Hijos y nietos de españoles pueden tramitar la nacionalidad por internet

tramitar la nacionalidad por internet

Largas colas en el Consulado Español de Buenos Aires. *** El turno se pide en www.mae.es

Los interesados deberán ingresar en la página web de dicho Ministerio (www.mae.es) y tendrán que dirigirse al apartado "Servicios al ciudadano", y entrar en "Nacionalidad/Ley de Memoria Histórica", donde podrá acceder a toda la información y documentación requerida para el trámite.


De acuerdo con la disposición adicional séptima de la ley de Memoria Histórica, podrán acceder a la nacionalidad española dos grandes grupos de descendientes de españoles.


Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.


También podrán solicitar la nacionalidad de origen quienes cuentan con la nacionalidad por residencia. La declaración de opción a la nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, el 29 de diciembre de 2008, aunque el gobierno español puede decidir extender este límite un año más.


La documentación más importante que hay que presentar, además del formulario de solicitud de la nacionalidad, es el certificado literal de nacimiento del interesado -expedida por un Registro Civil local, legalizada y apostillada por la Haya- y el mismo certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español, expedido por un Registro Civil español o consular.


Este último documento se podrá pedir a través de la Embajada de España o consulado más cercano al domicilio del solicitante, o por Internet, en la web del Ministerio de Justicia español (www.mjusticia.es).


Para eso hay que ingresar en "Trámites personales", luego entrar en "ciudadanos", y en "certificado de nacimiento". En la opción "por Internet sin certificado digital", podrá solicitar que se le remita el documento por correo, un plazo que no debería superar los 15 días.


El formulario que se debe rellenar es el que figura en el Registro Civil Central. En el caso de los nietos de exiliados, condición que atribuye a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, deberán aportar además varios documentos que acrediten la salida del país.


Según el coordinador del Movimiento de Argentinos en el Exterior, Luis Pérez Leira, "más de 600.000 argentinos podrán iniciar el trámite para acceder a la nacionalidad por medio de la nueva legislación, que resultó más amplia de lo previsto".


En cambio, el presidente de la Organización Internacional de Descendientes de Españoles (OIDE), Edgardo Quintas, cree que la ley no fue elaborada pensando en los descendientes de españoles, por lo que resulta restrictiva para un importante grupo de nietos de españoles.


Por este motivo, Quintas estimó que "unas 300.000 personas en todo el mundo, más de la mitad argentinos, podrán conseguir la nacionalidad española".


En tanto, el gobierno español estima que 1,5 millones de personas podrán acceder a la nacionalidad, la gran mayoría descendientes de españoles que residen en la Argentina, Cuba, México y otros países de Iberoamérica.


"Es un paso importante, pero no es el paso definitivo", destacó el presidente de la OIDE. De todas formas, Quintas subrayó que es fundamental que los descendientes de españoles "pidan turno para iniciar el trámite, ya que una vez que se pone en marcha el procedimiento, éste no se anula por falta de algún documento, sino que hay diferentes instancias a las que recurrir para demostrar el vínculo con un abuelo español".


http://www.argentinos.es/articulo.php?id=1020







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