La Constituyente de 1994 (que nació, sabemos, para permitir una reelección) eliminó la exigencia de ser católico para ser Presidente o Presidenta (art. 76º), junto con otros artículos que habían sido fruto de aquellas concesiones: la necesidad de promover la conversión de los indios al catolicismo (art. 67º inc. 15), las atribuciones del Congreso en relación al “ejercicio del patronato” (inc. 19) y en la admisión de nuevas órdenes religiosas (inc. 20), el juramento obligatorio del/a Presidente/a “por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios” (art. 80º), la participación del/la Presidente/a y del Senado en la elección de los obispos (art. 86º inc. 8) y en el pase de los decretos de los Concilios, las Bulas, Breves y Rescriptos del papa (inc. 9), así como la prohibición de que las provincias admitan nuevas órdenes religiosas (art. 108º).
Sin embargo, el avance hacia la laicidad se detuvo ahí. Los constituyentes mantuvieron a Dios en el Preámbulo y en algunos artículos (curiosamente, entre otros, en el más liberal de todos, el 19) y no se animaron a tocar la caja de la Iglesia, el artículo 2: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano” quiere decir que todos los argentinos les pagamos el sueldo a los funcionarios de la Iglesia y sostenemos financieramente su estructura. La “ley” 21.950 —digo “ley” entre comillas porque es, en realidad, un papelito firmado con sangre por el delincuente Jorge Rafael Videla cuando usurpaba por la fuerza la Casa Rosada— establece:
Artículo 1º .- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
Artículo 2º .- Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
El sueldo del cardenal Begoglio, que pagamos todos, es de 8200 pesos. Un investigador del Conicet (beca de doctorado tipo I) recibe 3800 pesos mensuales. Parece una broma de mal gusto.
Otra “ley” de la dictadura, la 21.540, asigna a los jerarcas de la Iglesia jubilaciones de privilegio. Y la 22.950 otorga a los seminarios católicos un subsidio por cada estudiante, equivalente a la categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional. El Estado destina cada año un “presupuesto anual para el sostenimiento del culto católico” y, entre otras cosas —de acuerdo al “decreto” 1991/80—, les paga a los obispos, laicos, líderes de congregaciones religiosas y otros funcionarios de la Iglesia ¡sus pasajes de avión! A todo ello hay que sumar los subsidios que reciben las escuelas confesionales, las mismas que en 2010, en varias provincias, movilizaban con micros a sus alumnos de primaria y secundaria para marchar contra el matrimonio igualitario. Las mismas donde los chicos, en vez de educación sexual, reciben clases de “educación para el amor” que, más que de amor, son clases de prejuicios (el manual publicado por la Conferencia Episcopal dice, por ejemplo, que las personas que se divorcian y se vuelven a casar están cometiendo adulterio, que hay que evitar la masturbación y los anticonceptivos, y asocia la homosexualidad con el sida). Y les pagamos todos para eso.
De acuerdo con los cálculos realizados en 2010 por el periodista Eduardo Blaustein, sumando todo, la Iglesia recibe 2.500 millones de pesos anuales del Estado. Dos mil quinientos millones de pesos.
El artículo 2 de la Constitución no puede sobrevivir a una nueva reforma. Es un anacronismo, contradice la libertad de culto, discrimina a las demás religiones que no reciben financiamiento público, obliga a los ateos o agnósticos y a quienes profesan otras religiones a pagar con sus impuestos los sueldos de los obispos y establece una serie de privilegios inaceptables en una sociedad democrática.
Además, fuera de sus efectos jurídicos, de carácter meramente económico, el artículo 2 ha sido invocado en infinidad de controversias para alegar que el Estado debe subordinarse a la religión católica: la cita que realizamos del discurso de Cristina en el Senado era una respuesta a quienes invocaban el Preámbulo y el artículo 2 para oponerse a la designación de una jueza atea en la Corte. Por eso, derogar el artículo 2 y sacar a Dios del Preámbulo significaría reafirmar el Estado laico, democrático y de Derecho, que nos diferencia de naciones como Irán, donde las leyes las aprueban los ayatolas. Y que la Iglesia católica se autofinancie, como lo hacen los otros cultos. El artículo 2, de una u otra manera, trae consigo la constante intromisión de la Iglesia en los asuntos civiles, la transferencia de dinero público a sus arcas, el Te Deum, el obispado castrense y otros anacronismos pre democráticos.
Y digo todo esto en este blog, también, porque como ciudadano argentino gay, no me hace ninguna gracia estar pagándoles el sueldo a los obispos que me insultan desde el púlpito, que hacen lobby contra mis derechos civiles, que amenazan a los legisladores para que voten en contra de que me pueda casar, que dicen que soy un enfermo y pecador, que mis relaciones son comparables a la zoofilia y la pedofilia, que mi familia no es una familia, que soy una lacra, una anomalía, una desviación, que mis relaciones sexuales son antinaturales, etc. Y estoy citando sólo algunos de los “argumentos” que constan en las versiones taquigráficas de las sesiones del Congreso, de las reuniones de las comisiones y de las “fiestas de la democracia” organizadas por la senadora del Opus Dei Liliana Teresita Negre de Alonso en las provincias durante el debate del matrimonio igualitario.
No, no quiero pagarle el sueldo a esa gente.
Segunda propuesta: si vamos a reformar la Constitución, incorporemos la no discriminación por orientación sexual e identidad de género como principio constitucional, prohibiendo cualquier tipo de legislación o decisión del poder público nacional, provincial o municipal que nos discrimine por lesbianas, gays, bisexuales y/o trans, e incorporemos el matrimonio igualitario a la Constitución, para que ninguna mayoría circunstancial en el Congreso pueda el día de mañana querer derogarlo, como está pasando en España con el retorno del fascismo al poder.
Podríamos seguir enumerando propuestas, y si la idea de la reforma avanza, seguramente lo haremos. Pero el objetivo central de este texto es decir que, si vamos a reformar la Constitución, además de pensar en el sistema de gobierno o en la posibilidad o no de la re-reelección (debates que, personalmente, no me asustan en lo más mínimo), demos un paso adelante en la laicidad del Estado y en la afirmación de los derechos humanos de todas las personas. Con sus enormes defectos, la reforma de 1994 produjo avances importantes en ese sentido, y esa tarea puede y debería completarse.
Por una real igualdad entre todos los habitantes de l Patria. Por un Estado Laico.
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